Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
El padre, ciudadano Carlos Alberto Gaona Escalona, podrá frecuentar a su hija todos los días respetando el horario de descanso de la niña, es decir, como se trata de una niña muy pequeña, el padre no la podrá exponer a la calle en las horas de la noche, debiendo entregarla a su madre temprano.