Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DESIREE JOSEFINA CARRASCO NIEVES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: DIECINUEVE (19) METROS DE LA CALLE EN PROYECTO, SECTOR 3, COLINAS DEL PINAR, CHIRGUA, JURISDICCION DE LA PARRQOUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20,00mts con terrenos ocupados por Argelio Crespo; SUR: en línea de 20,00mts con terrenos ocupados por Morelbis de Crespo; ESTE: en línea de 15,00mts con terrenos ocupados por Pablo Ceballo; OESTE: en línea de 15,00mts con calle en proyecto, que es su frente. Dejando a .....