Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos IGNACIO ANTONIO YEPEZ y KARINA NORBELIA DIAZ GIL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA BOLÍVAR CON CALLE PRINCIPAL, SECTOR UVA 3, PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 16,38 mtrs. Con Avenida Bolívar; SUR: En línea de 13,88 mtrs. Con bienhechurías propiedad del ciudadano Oscar Bravo; ESTE: En línea de 21,25 mtrs. Con vía principal de uva I; OESTE: En línea de 22,31 mtrs. Con bienhechurías propiedad de José Ordóñez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. D.....