Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Nailet Felipa Cesar Silva, ya identificada, contra el ciudadano Oswaldo Javier Primera, ya identificado, con base en la causal segunda de la norma del artículo 185 del Código Civil, es decir, por Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la parroquia Castañeda del municipio Torres del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1998, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 11, folio 011 vuelto.