Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano HENRY ANTONIO MENDOZA VASQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-16.442.297, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
CUARTO: En atención lo solicitado por la defensa, y tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Proc.....