.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos FELIX RAMON CASTILLO COLMENAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.370.476, Y JHOAN JOSUE ALVARADO BENITEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.494.668, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 Y 424 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perjuicio de EUCLIDES RAMON YEPEZ YEPEZ y del estado Venezolano y de ALCIDES JESUS ESPINOZA.....