En dicha sentencia, el Juzgado Superior Primero del Trabajo señaló que el cómputo del lapso de caducidad se inicia tomando en consideración la fecha de notificación del empleador en el procedimiento sancionatorio, en el cual no es obligatorio que actúe el trabajador, siendo suficientes las gestiones del órgano administrativo, por lo que se analizará la procedencia de ésta pretensión en aplicación de dicho criterio establecido por la alzada.
Así las cosas, se observa en el presente asunto copias certificadas del expediente administrativo (folios 10 al 130), en especial la providencia administrativa que declara con lugar el reenganche (folios 60 al 66); igualmente, el acto administrativo con el cual se sanciona a la querellada por el incumplimiento de la primera (folios 122 al 126), documentales que no fueron impugnadas y se les otorga pleno valor probatorio, en las cuales se evidencia que la multa fue impuesta el 30 de noviembre de 2012, siendo notificada de la misma el 11 de diciemb.....