Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA formulada por el Ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.163, en su carácter de presidente de la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS TRIPLE J, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el No. 39, Tomo 106-A, de fecha 22 de septiembre del año 2014, modificada en Acta de Asamblea inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 01 de agosto del 2016, bajo el No. 32, Tomo 86_a, Expediente 363-28171, Rif J-405862700, a través de sus apoderadas judiciales, Abogadas DILYMAR BRIGYTTE PERTI.....