Con base en las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Constitución, la Ley, y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin Lugar la inhibición planteada por el Abg. CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-L-2023-000609.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo del respectivo juicio.
TERCERO: Se ordena remitir oficio a la Jueza inhibida, anexándole copia certificada del presente fallo.