En atención a la solicitud de MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de DOS MIL CIENTO SIETE DOLARES AMERICANOS ($ 2.107), o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS ($ 4.214) o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más los intereses que generen hasta el pago total de la deuda calculada al 5% anual sobre el monto mismo y los honorarios profesionales, calculados prudenci.....