DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, en Nombre de la República de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven (Identidad Omitida) anteriormente identificado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y lo Sanciona a cumplir las medidas siguientes: 1.- IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) años de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consiste en la determinación de las siguientes obligaciones y prohibiciones A.- Residir en la dirección que ha aportado a este Tribunal como su domicilio, debiendo pernoctar todos los días en el mismo. B.- No permanecer fuera de su hogar después de las 10:00 p.m. salvo .....