Visto el acuerdo a que llegan las partes, en el cual la parte demandante acepta el pago en equivalente de los conceptos adeudados por prestaciones sociales, para dar así por terminado el procedimiento por calificación de despido, Este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.