DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MIGUEL ROMAN MATHEUS RODRIGUEZ Y JOSÉ ROBERTO LAGO VERDE, ampliamente identificados, por ser considerados como presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos ciudadanos cumplirán la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y cúmplase.-