-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoada por los Dres. ALFREDO VITALE, EDUARDO CACERES y VERONICA VITALE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.496, 66.265 y 64943, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano HECTOR ECHEZURIA CARRASQUERO., ambas partes plenamente identificada en autos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) d.....