DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica especial al ciudadano JORGE ALFREDO FREITEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° V-7.352.152; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5to y 6to de la Ley Especial consistente en prohibición para el imputado de acercarse a la víctima y de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no así la prevista en el numeral tercero, en virtud de que el mismo manifiesta no vivir e.....