DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del estado Lara. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO