Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Maribel Aponte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2010 y fundamentada 16 de Septiembre de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara Con Lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de es.....