DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ACUERDA revisar la Medida Privativa de Libertad del acusado Jesús Javier Agudo Azuaje, titular de la cédula de identidad Nª 11.783.034, por razones de salud, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACION PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORME MEDICO A ESTE TRIBUNAL SOBRE SU EL ESTADO DE SALUD, CADA TREINTA (30) DIAS, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE A LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, CADA .....