Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos JANETH BEATRIZ VALECILLOS PEREIRA y REINALDO ANTONIO PEÑA STUPIÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.398.200 y 7.879.948, domiciliados en esta ciudad de Valera. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 18 de mayo de 2002, en ese entonces, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, que actualmente se encuentra en los Libros de Registros Civiles que reposan en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, que corre inserta al folio 04 del presente expediente.
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