DAMIAN ANTONIO BRICEÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ANGELICA BRICEÑO DE QUEVEDO, ELSA MARÍA BRICEÑO FERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE BRICEÑO ROSARIO, JESÚS MANUEL BRICEÑO FERNÁNDEZ y MARÍA ISABEL ROSARIO ROSARIO, en su condición de hijos y concubina como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSÉ VICENTE BRICEÑO DELGADO. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.------------------------------------------