Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Omar Rafael Flores Alvarado y Carlos Herrera en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Luís Miguel Escalona Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre del 2011 y fundamentada en fecha 14 de Diciembre de 2011, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Luís Miguel Escalona Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley especial Contra el Secuestro, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo .....