III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la apelación ejercida por la representación judicial de la demandada, ciudadana Yuly Beatriz Ardila, identificada en autos, contra el auto de fecha 30 de Septiembre de 2011 dictado por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato le sigue el ciudadano Arnaldo Javier Hidalgo Fernández, identificado en autos, contenido en el expediente número 885-2011 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Se REVOCA el aludido auto de fecha 30 de Septiembre de 2011, por medio del cual se repuso la causa al estado de ordenar la citación de la demandada para que dé contestación a.....