En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus FRANCISCA RAMONA GODOY MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.216.307, fallecida en fecha 08 de Septiembre de 2.011, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, signada con el Nº 16, de fecha Trece (13) de Septiembre del Dos Mil Once (2.011), la cual cursa en el folio Cuatro (04) de la presente Solicitud, al ciudadano: LUIS ALEJANDRO ROSALES GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 18.035.552; en su condición de hijo de la extinta: FRANCISCA RAMONA GODOY .....