DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el alegato de incompetencia propuesta por la abogada Patricia Bustamante Trejo, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PROTECIÓN CIVIL Y AMBIENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IPCA).
SEGUNDO: ADMISIBLE la reconvención planteada conforme al artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, e INCOMPETENTE por la cuantía este Juzgado Superior de acuerdo al artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para a conocer de la demanda de reconvención ejercida por el abogado Rosnell Vladimir Carrasco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COTECNICA CHACAO, C.A.
TERCERO: Se DECLINA el conocimiento de la presente causa en la.....