Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la Interdicción Civil propuesta por la ciudadana Paula Emilia Vargas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.005, en beneficio de su hermano el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se otorga la Tutela (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Paula Emilia Vargas Martínez, quien será la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas, conforme a la norma del artículo 29, y .....