DECISION
En razón de las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Ordena de oficio, Corregir el presente error involuntario y en virtud de lo precedentemente decidido, se corrigen los siguientes errores de transcripción de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por esta alzada en fecha 10/04/2023, quedando redactada de la siguiente manera:
En la Pagina 1 de 13, en el encabezado de la sentencia: "ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585...sic"
En la Pagina 1 de 13, siendo lo correcto: "(...) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585...SIC"
En la página 1 de 13, En la síntesis de la controversia: .....