declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, deducida por el abogado Ricardo Rodríguez Navas, en contra del ciudadano Vicente Américo Garófalo Terán, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del segundo acápite del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 y 33 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que previo al trámite administrativo de distribución de expedientes corresponda