este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ALBENIS ANTONIO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.526 y ROSA VIRGINIA VALERA DÍAZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.593.614, por ante el Jefatura Civil Municipal de la parroquia Cuara, del municipio Jiménez, estado Lara, de los libros de matrimonios llevados por ante esa jefatura, en fecha 29-05-2006, N° 50 en aplicación del divorcio remedio o solución consagrado en la Sentencia de la Sala Social con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo en fecha 22 de Julio de 2.001.