este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que desestima el llamado como tercero de Distribuidora the Orlando´s, S.R.L. Debido al tiempo transcurrido desde la solicitud de la tercería hasta la presente fecha, se ordena la notificación de las partes, al considerarse que las partes perdieron la estadía de derecho, según la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de marzo de 2006, sentencia N° 569, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que alude al Retardo Prolongado en el tiempo, lo que rompe la estadía a derecho de las partes en el proceso, requiriéndose por ello la notificación de las partes. Una vez conste en autos las respectivas notificaciones y, transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles y quede firme la presente sen.....