Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada ciudadano ABBAS ABED AWADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.339.859, asistido por los abogados ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS y REEMA IM TURABI, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.422 y .....