PRIMERO: CON LUGAR las pretensiones del demandante y se condena a la demandada a pagar las cantidades establecidas en la parte motiva del presente fallo mas lo que determine en la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, conforme lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.