En atención a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO:MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido con los artículos 585, 588 y 599, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 41 literal "L" del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el siguiente bien, sobre un inmueble constituido por un (1) lote o parcela de terreno propio, de un área total de QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETRO CUADRADOS (502,25Mts2), conjuntamente con bienhechurías en el construidas, ubicado en la Calle 26, entre Carreras 25 y avenida Venezuela, distinguido con el N° 25-29 de esta ciud.....