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Decisiones del dia 13/05/2024

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2024-000175(11791) N° Sentencia : Fecha: 13/05/2024
Procedimiento:
Desalojo (Apelacion)
Partes:
JOAO DE ABREU ANDRADE Y FILOMENA DA CONCEICA CAMACHO DE ABREU EN CONTRA DEL CIUDADANOS BRUNO HELDER AQUINO SOARES Y MAILLETTI JOELY RAMIREZ LEAL
Resumen:
Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la facultad para desistir de la Abogada INES ADARME MENDEZ, se observa que dicha facultad deviene del poder otorgado por el ciudadano ABDO JOSE MERHI RAMIREZ, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12/12/2023, anotado bajo N° 58, Tomo 178, folios 176 hasta 178 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria; en tal sentido, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la parte demandada, debe dar por consumado tal desistimiento e impartirle la respectiva homologación. En consecuencia, se mantiene la eficacia de la decisión dictada el 04 de marzo de 2024, por el Juzgado Octavo de Primera Insta.....
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2024-000119(11784) N° Sentencia : Fecha: 13/05/2024
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
EMPRESA SECURITY WORKS ASESORES CONSULTORES C.A. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CONTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL NORTE C.A. (CONPRONORTE),
Resumen:
´De ahí, que en el presente caso de tacha incidental de tacha de instrumento privado, la prueba fehaciente para probar la autenticidad del documento tachado, es el cotejo, siendo todos los demás instrumentos probatorios impertinentes y por tanto, no aportan elementos que coadyuven a la resolución de la presente asunto, de conformidad con lo instituido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y solo cuando no fuere posible promover el cotejo, subsidiariamente la prueba de testigo, lo cual no ocurrió en el presente caso, a los fines de demostrar la veracidad o falsedad de los instrumentos cuestionados. Y así se establece. De modo, que este Órgano Jurisdiccional una vez analizados los medios probatorio promovidos por las partes, deberá, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva del presente fallo confirmar la decisión recurrida proferida el 30 de enero de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instanc.....
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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