´De ahí, que en el presente caso de tacha incidental de tacha de instrumento privado, la prueba fehaciente para probar la autenticidad del documento tachado, es el cotejo, siendo todos los demás instrumentos probatorios impertinentes y por tanto, no aportan elementos que coadyuven a la resolución de la presente asunto, de conformidad con lo instituido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y solo cuando no fuere posible promover el cotejo, subsidiariamente la prueba de testigo, lo cual no ocurrió en el presente caso, a los fines de demostrar la veracidad o falsedad de los instrumentos cuestionados. Y así se establece.
De modo, que este Órgano Jurisdiccional una vez analizados los medios probatorio promovidos por las partes, deberá, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva del presente fallo confirmar la decisión recurrida proferida el 30 de enero de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instanc.....