III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra la decisión dictada por el A quo en fecha 20 de Octubre de 2005.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por resolución del contrato sobre derecho de uso vacacional, propuso el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ GRATEROL, contra la sociedad de comercio HOTEL GUADALUPE, C.A., ambos identificados.
En consecuencia, se declara RESUELTO dicho contrato, distinguido con el número 004771, otorgado por las partes el 7 de Julio de 2001.
SE CONDENA, en tal virtud, a la demandada, HOTEL GUADALUPE, C. A., a reintegrar al demandante, ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ GRATEROL, en bolívares (Bs.) la cantidad de CINCO.....