El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: se declara Sin Lugar la solicitud del penado de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493, numeral cuarto, del COPP, y oído el pronostico Psico Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Como consecuencia de ello, se ordena su reclusión inmediata en el Internado Judicial del Estado Trujillo, ordenándose oficiar al Departamento Social para que inicie tratamiento al penado motivado, al consumo de sustancia estupefacientes y colaboren con el tribunal, en conseguirle cupo en alguna Institución del estado destinada específicamente a su recuperación. Se acuerda realizar Cómputo de pena por auto separado. Se exhorta a la Unidad Técnica, Fiscal, Defensa, como operadores de justicia a colaborar con el tribunal en apostatar a la brevedad posible la info.....