En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACION, anunciado en fecha 12 de junio de 2.008, por el abogado JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.664, apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2.008, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el RECURSO DE HECHO, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA 44, C.A.