Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con pretensión de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano CÉSAR HERNAN FAJARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua, estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 13.850.741, en su carácter de Director Gerente y representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DE VENEZUELA 2021 C.A., "COMAVEN 2021 C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 1090, de fecha 22 de noviembre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada, de acuerdo a la motiva del fallo.