este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano EUDIS ALEXIS TORRES FALCON, titular de las cedula de identidad N° 13.376.539, domiciliado en la Urbanización Antonio Gómez, casa Nº 4836, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistido por el Abogado MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 160.496; contra la demandada solidariamente a la entidad de trabajo la EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO, S.A. (EMCONTRU, S.A.), representada legalmente por el ciudadano FELIX Antonio Velásquez. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, contra la firma personal Abigail Prieto, RIF V- 11985946, representada por el ciudadano ABIGAIL PIETRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.895.946.