Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ARACELYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-22.264.844, las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN EL CERRITO, ubicado específicamente en el Acceso Común que conduce a la Vía a Guadalupe, del Sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tri.....