Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de mayo de2017, suscrita por el abogado Dr. CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.482, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual observa que el Tribunal incurrió en un error material involuntario al admitir la demanda de honorarios extrajudiciales bajo la tramitación del juicio breve, se pasa a observar lo siguiente: PRIMERO: El actor en el Capitulo Primero de su escrito libelar invoca el articulo 22 de la Ley de Abogados que establece lo siguiente: "El ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios, por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá, por la vía del juicio breve, y ante el Tribunal civil competente por la cuantía.....