Se ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem, la forma de auto composición procesal presentada, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el presente instrumento inserto al folio tres (3) del expediente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio.