éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano ALIRIO RAMON CAÑIZALEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.694.095, asistido por el abogado YOHANNA GRUESO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.362. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido del padre del solicitante que fue escrito de manera incorrecta como "ABDON CAÑIZALEZ" siendo lo correcto como "SEGUNDO ABDON CAÑIZALES". En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 331, folio 188, frente año 1977, en donde se debe estampar el nombre y apellido como "ABDON CAÑIZALEZ" sien.....