Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, intentada por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 218.255, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EGLEE COROMOTO TORRES DE OCANTO, JOSÉ LEONIDAS TORES TORRES y ALÍ SALVADOR TORRES TORRES, titulares de la cédula de identidad números 15.407.903, 10.316.939 y 11.613.806, respectivamente, en contra de las ciudadanas CARLA TORRES y VANESSA TORRES, no constituyeron número de cédula; de conformidad con lo establecido en los artículos 199 en su primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 340, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.