III
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por ANYOMAR MARIA PIEDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.881.854, de este domicilio, representada por ALEX F. PEREZ M. inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 86.688 contra OSWALDO JOSE MAMBELL RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.960.912, de este domicilio, asistido por AREANNYS JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.074.
2. En razón de lo cual se ordena al demandado cancelar las siguientes cantidades:
a.- Por la letra de cambio CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 4.500.000,00).
b.- La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARE.....