En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana: VIELKA CAROLINA ORTIZ SARMIENTO en contra de la Sociedad Civil UNIVERSIDAD FERMIN TORO, antes identificados.
SEGUNDO: Se declara PRESCRITA la presente acción.
TERCERO: Se exonera en costas a la parte demandante, en conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro de la oportunidad establecida en el ordinal 3° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, vencido el mismo, comenzará correr el lapso para que las partes ejerzan los recurs.....