EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se declara en REBELDIA al joven RESERVADO, cédula de identidad No RESERVADO, con fundamento a las atribuciones que le confiere los Artículos 617, y en base a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal "a" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en vista que con lo decidido se presenta una incidencia relativa al posible incumplimiento de la medida sancionatoria, se fija Audiencia Oral para el día Miércoles 27/06/2005 a la 10:00 AM., en base al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con el sancionado antes mencionada a los fines de oírsele y revisar la medida si hubiere lugar. Librasen Boletas de Notificación a las partes y la LIC. ROSA MARQUEZ.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA DE SALA
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