Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, AL PENADO MURILLO MORENO JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad No 7.133.386, por el lapso de UN AÑO ( 1 ), imponiéndole las siguientes condiciones:
Mantenerse estable laboralmente;
No consumir bebidas alcohólicas y evitar asistir a sitios de expendio;
No cometer delitos
Que reciba orientación para su crecimiento personal y social.
La que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y rem.....