PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NEIDA PEREZ MORILLO, Defensora Pública Penal Nonagésima Segunda (S), Defensora de los imputados CARMEN JACKELINE GUZMAN DE GUILLEN y FRANKLIN HUMBERTO ANGULO PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES DE PROVEERSE POR SI MISMOS, TRATO CRUEL y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 435 en concordancia con el numeral 2° del artículo 436 del Código Penal, 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 406 numeral 3 literal ¿a¿, también del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: DECLARA conforme a lo dispuesto en el e.....