Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA todos los Actos Procesales subsiguientes, posteriores a la Admisión de la Acusación Fiscal, REPONIENDO LA CAUSA al estado de que se Proceda por parte del Juez de Control a realizar una Audiencia especial, donde se le informe debidamente de dichas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los hechos, dejando constancia de que el Acusado entiende cada una de dichas Medidas y del procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Control, Extensión Carora que corresponda.-