Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Riobo Carvajal Carlos Heli, Cédula de Identidad Nº: E-84.411.787 y Moreno Barrios Wilder Alexander, Cédula de Identidad 15.121.700, con domicilio en Urbanización Roca del Valle III, Casa Nº 14-03, Municipio Palavecino, Estado Lara, ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público, en consecuencia deberán ser conducidos con la fuerza pública de forma inmediata, una vez ubicados, ante dicho organismo con el debido respeto de sus derechos constitucionales a los fines de dar cumplimiento al objeto del requerimiento señalado por la representación fiscal, como lo es el Acto de Imputación Formal ante dicho organismo, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contados a partir de su conducción por la fuerza publica.
Líbrese oficio al Jefe de la Sub-Delegación de.....